Guía y requisitos para solicitar VISA
Los costarricenses que viajen por un período máximo de 90 días, no necesitan
visa si el motivo del viaje es turístico, visita a familiares, conversaciones de
negocios, asistir a congresos y otras actividades no remuneradas.
Para cualquier otro motivo de viaje, se deberá consultar con la Sección Consular al
teléfono 2232-1255.
Pueden tramitar la visa en esta embajada solamente los costarricenses y
extranjeros residentes, incluyendo los portadores de permisos de trabajo o
estudio. Los turistas deben solicitar la visa en su país de origen o de
residencia.
La solicitud de visa debe ser realizada personalmente. El trámite de visa para
los costarricenses es gratuito; los ciudadanos de otras nacionalidades por favor
deben consultar con la Embajada ya que el costo de la visa varía dependiendo de
la nacionalidad del solicitante.
El tiempo requerido para obtener la visa puede variar. Sin embargo, normalmente
tarda entre dos y tres días, con excepción de los
casos que requieran la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores del
Japón.
Requisito de visa “Visita Temporal” (nota: los costarricenses no la
requieren)
- Solicitud de Visa (el formulario oficial se le
proporcionará en la ventanilla de la Sección Consular o a través de la
página de web:
http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/apply-form.pdf)
- Pasaporte vigente
- Cédula de Residencia (en caso de no ser
costarricense)
- Fotografía de 4.5cmx4.5cm
- Tiquete Aéreo o el comprobante de la reservación
- Documentos que comprueben el motivo de la visita como
itinerario o agenda del viaje, invitación de la reunión, información sobre
la familia a la que visita, etc.)
- Documentos en los que muestran la solvencia económica
para realizar el viaje. Si el gasto será cubierto por otra persona, por
favor consultar a la Embajada.
- 17,600 colones
Requisito de visa de Tránsito (nota: los costarricenses no la
requieren. Si se queda en el aeropuerto por unas horas por el motivo de tránsito
y no pasa a la Migración japonesa, no se requiere la visa de tránsito)
- Solicitud de Visa (el formulario oficial se le
proporcionará en la ventanilla de la Sección Consular o a través de la
página de web:
http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/apply-form.pdf)
- Pasaporte vigente
- Cédula de Residencia
- Fotografía de 4.5cmx4.5cm
- Tiquete Aéreo
- 4,100 colones
Criterios para la emisión del visado
En principio, el visado japonés será emitido al solicitante, cuando él / ella cumpla todos lo requisitos siguientes y la emisión de dicho visado se considere razonable.
- La persona solicitante posee un pasaporte válido y tiene derecho de re-entrada a un país del cual
es nacional o se trata de su país de residencia.
- Todos los documentos aportados deberán ser auténticos, completos y satisfactorios.
- Las actividades a desarrollar durante la estancia en Japón, o el estado civil o la posición del solicitante, y el período de estancia deberán cumplir los requisitos para el estado de residencia y el periodo de estancia estipulado en la Ley de Control de la Inmigración y el Reconocimiento del Estatus de Refugiado (Orden del Gabinete No. 319 de 1951, en adelante “la Ley”).
- En el solicitante, no deberá concurrir ninguna de las causas del Artículo 5, Párrafo 1 de la Ley.
Para mayor información
por favor comuníquese a la Sección Consular de la Embajada del Japón
en Costa Rica al 2232-1255, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:30
a 17:00 hrs.
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