VISAS
Guía y requisitos para solicitar Visa
Los costarricenses que viajen por un período máximo de 90 días, no necesitan visa si el motivo del viaje es turístico, visita a familiares, conversaciones de negocios, asistir a congresos y otras actividades no remuneradas.
A partir del 2023 el Gobierno del Japón eliminó todos los requisitos que había puesto por la pandemia del Covid-19. Sin embargo, antes de ingresar al Japón, el Gobierno del Japón recomienda a todos los viajeros hacer pre-registro por medio de la página “Visit Japan Web. Es un servicio en línea para trámites de inmigración y aduanas. Hay aerolíneas que exigen a los pasajeros los códigos QR que esta página “Visit Japan Web" genera para poder abordar el avión. Por lo tanto si no pueden obtener los códigos QR de Visit Japan Web, favor consultar a su aerolínea de preferencia.
Para cualquier otro motivo de viaje o en caso de no ser costarricense, se deberá consultar con la Sección Consular por medio del correo electrónico japon-consulado@sj.mofa.go.jp o por teléfono al 2232-1255.
Pueden tramitar la visa en esta embajada solamente los costarricenses y extranjeros residentes, incluyendo los portadores de permisos de trabajo o estudio. Los turistas deben solicitar la visa en su país de origen o de residencia.
Para solicitar la visa, primero deben enviar los documentos requeridos por correo electrónico a japon-consulado@sj.mofa.go.jp. Los archivos adjuntos no pueden superar 10MB, tampoco se aceptan los pantallazos (screen shot). La Sección Consular revisa los documentos enviados y cuando se cumplen los requisitos, se comunicará con el (la) solicitante para coordinar la cita presencial.
Cualquier trámite de visa para los costarricenses es gratuito; los ciudadanos de otras nacionalidades por favor deben consultar con la Embajada ya que el costo de la visa varía dependiendo de la nacionalidad del solicitante.
El tiempo requerido para obtener la visa puede variar. Sin embargo, normalmente tarda entre dos y tres días, con excepción de los casos que requieran la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.
Para solicitar una cita para cualquier trámite de visa, debe llamar al teléfono 2232-1255 o enviar un correo electrónico a japon-consulado@sj.mofa.go.jp.
Requisito de visa “Visita Temporal” por motivo de turismo, visita familiar y negocios (los costarricenses no necesitan sacar esta visa)
- Formulario de Solicitud de Visa
- Pasaporte vigente
- Cédula de Residencia (en caso de no ser costarricense)
- Fotografía de 3.5cmx4.5cm
- Información de vuelos o barcos para ingresar y salir del Japón
- Itinerario o Agenda durante su estadía en Japón
- Otros documentos que comprueben el motivo de la visita como invitación a una reunión, información sobre la familia a la que visita, etc.
- Documentos en los que muestran la solvencia económica para realizar el viaje (por ejemplo: estados de cuenta bancaria de los últimos 3 meses con saldo actual). Si el gasto será cubierto por otra persona, por favor consultar a la Embajada.
- 10,300 colones
- Se requiere el documento adicional despendiendo del caso
Requisito de visa de Tránsito (Si se queda en el aeropuerto por unas horas por motivo de tránsito y no pasa a Migración japonesa, no se requiere la visa de tránsito)
- Formulario de Solicitud de Visa
- Pasaporte vigente
- Cédula de Residencia
- Fotografía de 3.5cmx4.5cm
- Tiquete Aéreo
- 2,400 colones
Requisito de visa "Estudiante", "Trabajo" y otros tipos de visa de larga estadía
- Formulario de Solicitud de Visa
- Pasaporte vigente
- Cédula de Residencia (en caso de no ser costarricense)
- Una fotografía de 3.5cmx4.5cm
- Certificado de Elegibilidad (COE) original. En caso del solicitante del COE en linea, puede mostrarnos el COE en formato del correo electrónico como este.
- 10,300 colones (en caso de los costarricenses es gratuito)
Criterios para la emisión del Visado
En principio, el visado japonés será emitido al solicitante, cuando él / ella cumpla todos lo requisitos siguientes y la emisión de dicho visado se considere razonable.
- La persona solicitante posee un pasaporte válido y tiene derecho de re-entrada a un país del cual es nacional o se trata de su país de residencia.
- Todos los documentos aportados deberán ser auténticos, completos y satisfactorios.
- Las actividades a desarrollar durante la estancia en Japón, o el estado civil o la posición del solicitante, y el período de estancia deberán cumplir los requisitos para el estado de residencia y el periodo de estancia estipulado en la Ley de Control de la Inmigración y el Reconocimiento del Estatus de Refugiado (Orden del Gabinete No. 319 de 1951, en adelante “la Ley”).
- En el solicitante, no deberá concurrir ninguna de las causas del Artículo 5, Párrafo 1 de la Ley.
Para mayor información, por favor comuníquese a la Sección Consular de la Embajada del Japón en Costa Rica al 2232-1255, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:30 hrs.