VISAS

2023/3/17

Medida especial por el Covid-19

A partir del 11 de octubre de 2022 se reanudaron los acuerdos de exención de visado. Los costarricenses que desean entrar al Japón para una estancia de corta duración (menos de 90 días) por motivo de negocios, visita familiar o turismo, pueden ingresar a Japón sin visa.

Antes de ingresar al Japón, el Gobierno del Japón recomienda a todos los viajeros hacer pre-registro por medio de la página “Visit Japan Web” . Es un servicio en línea para trámites de inmigración, aduanas y cuarentena.

Si no cuentan con 3 vacunas para el COVID-19, tienen que presentar la prueba negativa de PCR. Deben subir el certificado de vacuna o la prueba negativa de PCR a Visit Japan Web. Si viajan al Japón desde China, lean esta información.

Para ver los requisitos del certificado de vacuna requerido, puede revisar aquí . Se recomienda presentar el Código QR emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica. Si desea presentar el carnet de vacuna de la CCSS, puede poner la traducción literal en inglés o japonés en otra hoja y subirla a la aplicación junto con el carnet. En cada casilla de las tres dosis se debe especificar la fecha de aplicación y el nombre de la farmacéutica. Aunque todas las dosis sean de la misma compañía farmacéutica, el nombre del fabricante de la vacuna debe ser escrito en cada casilla.

Para ver los requisitos de la prueba negativa de PCR, revisen este sitio. Si necesita ir al Japón por otro motivo o se tiene otra consulta, se debe enviar un correo electrónico a japon-consulado@sj.mofa.go.jp explicando su situación.

Guía y requisitos para solicitar Visa

  Los costarricenses que viajen por un período máximo de 90 días, no necesitan visa si el motivo del viaje es turístico, visita a familiares, conversaciones de negocios, asistir a congresos y otras actividades no remuneradas.

  Para cualquier otro motivo de viaje, se deberá consultar con la Sección Consular al teléfono 2232-1255.

  Pueden tramitar la visa en esta embajada solamente los costarricenses y extranjeros residentes, incluyendo los portadores de permisos de trabajo o estudio. Los turistas deben solicitar la visa en su país de origen o de residencia.

  La solicitud de visa debe ser realizada personalmente. El trámite de visa para los costarricenses es gratuito; los ciudadanos de otras nacionalidades por favor deben consultar con la Embajada ya que el costo de la visa varía dependiendo de la nacionalidad del solicitante.

  El tiempo requerido para obtener la visa puede variar. Sin embargo, normalmente tarda entre dos y tres días, con excepción de los casos que requieran la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.

  Para solicitar una cita para cualquier trámite de visa, debe llamar al teléfono 2232-1255 o enviar un correo electrónico a japon-consulado@sj.mofa.go.jp.

Requisito de visa “Visita Temporal” por motivo de turismo, visita familiar y negocios (los costarricenses no necesitan sacar esta visa)

  • Formulario de Solicitud de Visa
  • Pasaporte vigente
  • Cédula de Residencia (en caso de no ser costarricense)
  • Fotografía de 3.5cmx4.5cm
  • Tiquete Aéreo o el comprobante de la reservación
  • Itinerario o Agenda durante su estadía en Japón
  • Otros documentos que comprueben el motivo de la visita como invitación a una reunión, información sobre la familia a la que visita, etc.
  • Documentos en los que muestran la solvencia económica para realizar el viaje. Si el gasto será cubierto por otra persona, por favor consultar a la Embajada.
  • 16,700 colones
  • En caso de los ciudadanos chinos deben comunicarse con la sección consular al teléfono 2232-1255.
 

Requisito de visa de Tránsito   (Si se queda en el aeropuerto por unas horas por motivo de tránsito y no pasa a Migración japonesa, no se requiere la visa de tránsito)

Requisito de visa "Estudiante", "Trabajo" y otros tipos de visa de larga estadía

  • Formulario de Solicitud de Visa
  • Pasaporte vigente
  • Cédula de Residencia (en caso de no ser costarricense)
  • Una fotografía de 3.5cmx4.5cm
  • Certificado de Elegibilidad (COE). Si el COE es emitido posterior al 17 de marzo de 2023, solo puede mostrarnos el correo electrónico del COE.
  • 16,700 colones (en caso de los costarricenses es gratuito)

Criterios para la emisión del Visado

   En principio, el visado japonés será emitido al solicitante, cuando él / ella cumpla todos lo requisitos siguientes y la emisión de dicho visado se considere razonable.


  1. La persona solicitante posee un pasaporte válido y tiene derecho de re-entrada a un país del cual es nacional o se trata de su país de residencia.
  2. Todos los documentos aportados deberán ser auténticos, completos y satisfactorios.
  3. Las actividades a desarrollar durante la estancia en Japón, o el estado civil o la posición del solicitante, y el período de estancia deberán cumplir los requisitos para el estado de residencia y el periodo de estancia estipulado en la Ley de Control de la Inmigración y el Reconocimiento del Estatus de Refugiado (Orden del Gabinete No. 319 de 1951, en adelante “la Ley”).
  4. En el solicitante, no deberá concurrir ninguna de las causas del Artículo 5, Párrafo 1 de la Ley.

   Para mayor información, por favor comuníquese a la Sección Consular de la Embajada del Japón en Costa Rica al  2232-1255, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:30 hrs.